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Junta de Asistencia Social Privada
del Estado de Chihuahua.
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¿Qué es la JASP?

Junta de Asistencia Social Privada
del Estado de Chihuahua.

Somos un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común que tiene como objeto fomentar y apoyar las acciones que realicen las instituciones de asistencia social privada.

Son instituciones de asistencia social privada las personas morales con fines de interés público y no lucrativo, que sean reconocidas por el Estado como coadyuvantes de la asistencia social pública, independientemente de la naturaleza jurídica que adopten al momento de constituirse.

(Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, Capítulo II, Art. *64 y **Capítulo I Art. 59)

Unidades de Atención

En la Junta de Asistencia Social Privada, estamos para servirte. Conoce los diferentes servicios que te ofrecemos a través de nuestras unidades de atención:

  • Dirección
  • Unidad Jurídica
  • Unidad de Vinculación
  • Unidad de Fomento
  • Unidad de Desarrollo y Comunicación
  • Unidad de Administración
Dirección
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Unidad Jurídica
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Unidad de Vinculación
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Unidad de Fomento
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Unidad de Desarrollo y Comunicación
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Unidad de Administración
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Nuestra Misión
Mejorar el entorno de las organizaciones de la sociedad civil, contribuyendo a la
desarrollo social y humano del Estado de Chihuahua.
Nuestra Visión
Ser reconocida como una institución facilitadora, confiable y profesional, al servicio de las
OSC en el Estado de Chihuahua.

Facultades de los miembros del Consejo Directivo:

Artículo 69. El Consejo Directivo tendrá, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Chihuahua, las siguientes facultades:
I. Aprobar o modificar su estatuto orgánico y los manuales de procedimientos y servicios al
público;
II. Aprobar el Programa Institucional, los programas operativos anuales, presupuestos, informes de
actividades y estados financieros anuales de la Junta, así como la modificación de los mismos;
III. Autorizar las propuestas que habrán de formularse a las Comisiones Estatal e Interinstitucional,
ambas para el Desarrollo Social y Humano, en cuanto a planes, programas y proyectos de
fomento, promoción y apoyo de la asistencia social privada;
IV. Conocer y aprobar los informes, dictámenes y recomendaciones de la Dirección General, de los
Órganos de Vigilancia, de Auditoría Externa y de los correspondientes a la Evaluación del
Desarrollo Social y Humano;
V. Determinar la conformación de Comités Técnicos;
VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades, en favor del
organismo y de la asistencia social privada;
VII. Ejercitar ante los tribunales, las acciones que correspondan a la asistencia social privada;
VIII. Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y
entidades públicas o con los sectores social o privado;
IX. Autorizar la creación de la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de las
atribuciones de la Junta;
X. Nombrar y remover, a propuesta de la Dirección General, a las personas que ocupen la
titularidad de las dos primeras jerarquías administrativas inferiores a las de aquélla.
XI. Las demás facultades que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.